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Realizado por estudiantes de la Universidad Católica de Temuco, Facultad de Educación, Pedagogía en Educación Básica con Especialización, para la cátedra de Enseñanza de la Historia y las Cs. Sociales. Daniela Acuña Zúñiga. Roxana Oporto Sáez. Jenny Romero Muñoz. Angélica Segura Moraga.

lunes, 9 de enero de 2012

Arturo Alessandri Palma (1920-1925)




Arturo Alessandri Palma

           Desde un principio su administración fue agitada. Ascendió al poder con el apoyo de la Alianza Liberal, que estaba en mayoría en la Cámara de Diputados, pero no así en el Senado, situación que se mantuvo en las elecciones de marzo de 1921. La Unión Nacional se transformó en oposición a la candidatura de Alessandri teniendo una situación muy difícil.  En la Cámara de Diputados contaba con la adhesión incondicional, en cambio, en el Senado tenía una mayoría dispuesta a impedir su acción gubernativa.
Esta situación se refleja en que el régimen parlamentario obligaba a que los ministerios tuviesen la confianza de ambas cámaras, expresada por sus mayorías.  Sin embargo, los ministerios duraban unas pocas semanas  ya que recibían la censura del Senado y a veces hasta la censura de sus propios amigos en la otra cámara.
Las prácticas de los parlamentarios se caracterizaban por continuar gestionando empleos para sus camaradas utilizando con ello dineros del fisco. No obstante, el gobierno del presidente Alessandri consiguió la aprobación de varias leyes de carácter financiero (préstamos y reformas tributarias) para  la ejecución de las obras públicas; leyes destinadas a la protección de la industria, del trabajo y de las clases trabajadoras, y la firma  del protocolo con el Perú, para entregar al fallo arbitral del presidente de los Estados Unidos la solución definitiva de la cuestión de Tacna y Arica (1922).
Sin embargo, las relaciones Senado y gobierno se polarizaron, produciéndose un movimiento de opinión tendiente a cambiar el régimen constitucional reinante. Se privaría al Senado de sus atribuciones políticas, sobre todo de la de censurar los ministerios, y se implantaría un sistema de mayor estabilidad gubernamental. Todo esto bajo la dirección del Presidente de la República.

Tras las elecciones parlamentarias de 1924, el nuevo Congreso inició en junio sus sesiones, tratando la ley de presupuestos del mismo año que aún no se despachaba. Pero, su labor fue casi improductiva: La indisciplina de los partidos de mayoría llegó a límites insospechados. A principios de septiembre, el Congreso  se desprestigió, producto de su incapacidad para resolver y despachar los proyectos de ley. El jefe  del gabinete, Pedro Aguirre Cerda, no logró conseguir que el Congreso se pronunciara sobre los mensajes sometidos a su consideración.
La aprobación de la ley sobre la dieta parlamentaria, remuneración de los integrantes del congreso por su trabajo legislativo, determinó que la oficialidad del ejército intervino en forma decisiva para evitar que fuera promulgada la ley de la dieta.
El general Luis Altamirano, inspector en jefe del ejército, pidió al Presidente de la República que interpusiera su veto a dicha ley, como también, la cooperación del Ejecutivo para el inmediato despacho de varios proyectos que el Congreso mantenía pendientes, entre los cuales figuraba el relativo a la situación económica del personal de las fuerzas armadas. Así se inició el movimiento militar del 5 de septiembre de 1924.
El Presidente, producto de ello, renunció a su cargo. El general Altamirano asumió el Ejecutivo en calidad de vicepresidente, y dos días después constituía una Junta Militar de Gobierno. Su primera medida fue la disolución del Congreso.
Esta Junta de Gobierno se mantuvo en el poder hasta el 23 de enero de 1925, cuando una nueva Junta Militar, compuesta de un general y un almirante, y presidida por un civil, que fue Emilio Bello Codesido. La razón: se le atribuían a la Junta concomitancias con la candidatura de Ladislao Errázuriz, y se le hacían cargos, además, por no haber realizado el programa de reformas sociales y económicas.
Esta Junta sustentaba la idea de una nueva Constitución, y la vuelta inmediata al poder del Presidente Alessandri, sin antes lograr la protección de las masas obreras y la implantación de mejores condiciones de salubridad pública. José Santos Salas, médico de los servicios militares, fue él alma de ese movimiento, como Ministro de Higiene, Asistencia, Previsión Social y Trabajo.
El Presidente Alessandri  llegaba a Santiago el 20 de marzo de 1925 y reasumía el poder. Inmediatamente dedicó sus esfuerzos a preparar la reforma de la Constitución, por medio de una comisión Consultiva, la cual creó un proyecto de reforma constitucional que un plebiscito sancionó.
La nueva Constitución creó un Poder Ejecutivo fuerte, con amplias atribuciones administrativas, sin perjuicio de las libertades públicas y las garantías individuales;  terminó con la facultad de derribar los ministerios mediante la censura, y facultó a la Cámara  de Diputados  para entablar ante el Senado la acusación de los ministros y aun del Presidente de la República, por diversos abusos de poder; aumentó a seis años la duración del periodo presidencial y estableció que se elegiría en votación directa; incompatibilizó los cargos parlamentarios con los de ministro; proveyó al mejoramiento de la administración pública; separó la Iglesia del Estado y garantizó la más amplia libertad de conciencia y del ejercicio de cultos religiosos.
Según el texto, "La Constitución asegura a todos los habitantes de la República... 2° La manifestación de todas las creencias, la libertad de conciencia y el ejercicio libre de todos los cultos que no se opongan a la moral, a las buenas costumbres o al orden público, pudiendo, por tanto, las respectivas confesiones religiosas erigir y conservar templos y sus dependencias con las condiciones de seguridad e higiene fijadas por las leyes y ordenanzas. Las iglesias las confesiones e instituciones religiosas de cualquier culto tendrán los derechos que otorgan y reconocen, con respecto a los bienes, las leyes actualmente en vigor; pero quedarán sometidas, dentro de las garantías de esta Constitución, al derecho común para el ejercicio del dominio de sus bienes futuros. Los templos y sus dependencias, destinados al servicio de un culto, estarán exentos de contribuciones".
Sobre las libertades públicas y los derechos individuales, reconoció la propiedad de cualquier especie como inviolable; pero agregó que "El ejercicio del derecho de propiedad está sometido a las limitaciones o reglas que exijan el mantenimiento y el progreso del orden social; y, en tal sentido, podrá la ley imponerle obligaciones o servidumbres de utilidad pública en favor de los intereses generales del Estado, de la salud de los ciudadanos y la salubridad pública".
Además, aseguró a la vez: "La protección al trabajo, a la industria y a las obras de previsión social, especialmente en cuanto se refieren a la habitación sana y a las condiciones económicas de la vida, en forma de proporcionar a cada habitante un mínimo de bienestar, adecuado a la satisfacción de sus necesidades personales y a las de su familia. La ley regulará esta organización. El Estado propenderá a la conveniente división de la propiedad y a la constitución de la propiedad familiar".
Esta nueva Constitución suprimió la Comisión Conservadora y el Consejo de Estado; creó un Tribunal Calificador permanente, renovable cada cuatro años y compuesto de cinco miembros, elegidos por sorteo, de entre los ex presidentes o vicepresidentes de ambas cámaras y de entre los ministros de las Cortes Superiores de Justicia,  para discutir la legalidad de las actas electorales.
A su vez se hizo más fácil la reforma del texto constitucional. La propuesta de reforma se tramitará como un proyecto de ley, pero deberá ser aprobado en primer trámite por la Cámara de Diputados y el Senado, con la mayoría de los miembros de cada corporación en actual ejercicio; sesenta días después se reunirán ambas cámaras en Congreso Pleno, con el mismo quórum indicado.
En caso de falta de quórum el Congreso Pleno se reunirá al día siguiente y procederá a la votación con los miembros que asistan. El Presidente de la República no puede "vetar" el proyecto de reforma aprobado, pero si  puede proponer correcciones o modificaciones. Si se mantiene la discrepancia entre el Presidente y el Congreso, se resolverá por medio de un plebiscito. Sin embargo, si el Congreso Pleno rechazara el proyecto en su totalidad,  no habrá instancia a consulta plebiscitaria ni reforma.
La Constitución de 1925 se promulgó y juró el 18 de septiembre. Con ella, el parlamentarismo terminaba, y la Constitución de 1833 fue cambiada por un código fundamental nuevo que, aparte las disposiciones de que se ha dado cuenta, restablecía en otra forma el régimen llamado "presidencial". Una vez que la Constitución  de 1925 se promulgó, se eligió un nuevo Congreso. Sin embargo, la agitación electoral de aquella época determinó la renuncia del Presidente Alessandri el 1° de octubre de aquel año, a falta de tres meses para el término de su mandato. Luis Barros Borgoño, asumió el poder el día mencionado en calidad de vicepresidente y Alessandri volvió otra vez al exilio.

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